24/5/07

SOBRE LA ASOCIACION

ESTATUTOS
ASOCIACIÓN CONEJERA DE TAI CHI CHUAN, CHI KUNG, KUNG FU Y WUSHU,



Relación de nombres susceptibles de crear confusión, semejantes o asociados a su denominación,
con arreglo al párrafo 3º del Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Taichi Tai Chi
Chi Kung Chiikung
Kung Fu Kungfu
Wushu Wu Shu
Taiji Tai Ji
Ji Gung Jigung
Gung Fu Gungfu

Taigi Tai Qi
Qi Gung Qigung
Qung Fu Qungfu

Taichi Chuan
Chi Kong Chi pong
Kong Fu Kongfu

Taiji Juan
Ji Gong JIgong
Gong Fu Gongfu

Taiqi Quan
Qi Qong Qiqong
Qong Fu Qongfu




Capítulo I
Denominación, ámbito, domicilio, fines.


Artículo 1.- Se constituye Arrecife, con la denominación de ASOCIACIÓN CONEJERA DE TAI CHI CHUAN, CHI KUNG, KUNG FU Y WUSHU, que no tiene animo de lucro, de carácter cultural y deportivo.

Artículo 2.- Las palabras o términos que forman o constituyen el nombre de nuestra asociación son originales de CHINA.

KUN FU: Término tradicional Chino referido al tiempo de práctica de una actividad cualquiera, también significa destreza o habilidad adquirida después de un determinado tiempo de práctica (término filosófico referido a la constancia y perseverancia, dedicación, etc.). En occidente la palabra Kung Fu se asocia para mal definir al conjunto de las Artes Marciales Chinas.

WUSHU: Término tradicional para definir a los estilos de Artes Marciales que se originaron en la antigua China.
También denominados Artes de Combate, teniendo cuatro clasificaciones:
- Estilos de Artes Marciales Tradicionales del Norte de China.
- Estilos de Artes Marciales Tradicionales del Sur de China.
- Estilos de Artes Marciales Internos.
- Estilos de Artes Marciales Externos.

TAI CHI o TAI CHI CHUAN: Su significado literal es “El Boxeo último Supremo” o “El Arte Supremo del Puño”. Estilo de Arte Marcial Interno basado en la filosofía Taoista del Yin y Yang, que conjuga movimientos suaves y lentos con movimientos rápidos y fuertes según el estilo de Tai Chi que estemos trabajando, coordinando la respiración con los movimientos, utilizando el control mental para este fin.

Fue creado como Arte de guerra, paso a ser un Arte de defensa personal, y en la actualidad se trabaja como un Arte Terapéutico con enormes beneficios para el cultivo de la salud.

CHI KUNG o QI GONG: Ejercicios terapéuticos Chinos con más de 3.000 años de antigüedad desarrollados para el cultivo del bienestar físico y mental. Ejercicios donde se trabaja músculos, huesos, tendones, articulaciones, respiración y control mental. Muchos de estos ejercicios están basados en movimientos que imitan a animales. Son ejercicios lentos, suaves y armoniosos, que junto con la respiración y el trabajo sobre los órganos internos conforma el trabajo sobre los meridanos y los puntos de acupuntura estimulando así el fluido de la energía en nuestro cuerpo a fin de desparecer las enfermedades y protegernos de las mismas.
Literalmente el término viene a significar trabajo sobre la energía interna, CHI = energía, y KUNG = trabajo o tiempo de práctica.

Artículo 3.- La ASOCIACIÓN CONEJERA DE TAI CHI CHUAN, CHI KUNG, KUNG FU Y WUSHU, tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena. De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Y al amparo del artículo 30.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, Orden Territorial de 29 de diciembre de 1995, demás disposiciones complementarias, y por los presentes estatutos y los reglamentos que lo desarrollen.

Artículo 4.- El ámbito de acción territorial será el de la Comunidad de Canarias.

Artículo 5.- El domicilio social de la ASOCIACIÓN CONEJERA DE TAI CHI CHUAN, CHI KUNG, KUNG FU Y WUSHU, estará en :C/ Góngora, 56 Bajo 35500 Arrecife

Artículo 6.- Serán fines de esta Asociación:
a) La difusión, enseñanza y práctica del Tai Chi Chuan y Chi Kung, sus conocimientos y técnicas afines.
b) La difusión, enseñanza y práctica de la caligrafía y pintura tradicional China.
c) La difusión, enseñanza y práctica de la cultura, costumbres y lengua China.
d) La difusión, enseñanza y práctica de la Medicina Tradicional China y técnicas asociadas.
e) La difusión, enseñanza y práctica del Kung Fu, Wushu y artes marciales Chinas, sus conocimientos y técnicas afines.
f) Aglutinar a las personas que tengan interés en la práctica, difusión y conocimiento de la asociación y sus fines.
g) Promover, difundir y organizar, cursos, seminarios, jornadas, actos públicos y cualquier tipo de evento, para la mejor difusión y conocimiento de la asociación y sus fines.
h) Informar a sus socios y público en general, sobre cursos, congresos, publicaciones, trabajos de investigación, etc., a través de comunicados, escritos, revistas, páginas electrónicas o cualquier otro medio que se preste, para la mejor difusión y conocimiento de la asociación y sus fines.
i) Colaborar con entidades afines, poderes públicos o entidades de cualquier índole, para la mejor difusión y conocimiento de la asociación y sus fines.
j) Afiliarse, asociarse o federarse, con los organismos y/o asociaciones insulares, regionales, nacionales o internacionales, que siguen los mismos fines o similares.
k) Evitar por cualquier medio, la difusión de opiniones que no estén reconocidas por las federaciones culturales y deportivas pertinentes, escuelas tradicionales o cualquier entidad Gubernamental en el territorio de ámbito, que sea o se incline a tendencias sectarios o seudo religiosas, por las que no queremos que se confundan estas disciplinas tradicionales chinas.



Capítulo II
Socios, Admisión, Baja, Deberes, Derechos, Sanción, Separación.


Artículo 7.- Distinguiremos las siguientes categorías de socios:
a) Socio numerario, aquellas personas físicas, que a petición propia y reuniendo las condiciones previstas en el artículo 8 de estos estatutos, sea admitida por la Junta Directiva.
b) Socios Colaboradores, aquellas personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, que deseen contribuir con su labor técnica, aportación material, económica, o de cualquier otra índole, para la mejor difusión y conocimiento de la asociación y sus fines, a propuesta de la Junta Directiva, ratificados por la Asamblea.

Artículo 8.- Para la integración en la asociación, como socio numerario de personas físicas, se requerirá:
a) La mayoría de edad, tener capacidad de obrar y no estar sujeto a impedimento legal.
b) La aceptación de los estatutos y sus fines.
c)La renuncia de cualquier indemnización económica, patrimonial o de cualquier índole con cargo a la Asociación, por escrito, según modelo.
d) Los interesados libre y voluntariamente formularan la solicitud de admisión por escrito, según modelo, dirigida a la Junta Directiva.
Los menores de edad, personas jurídicas y de naturaleza institucional, se atendrán a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico que corresponda, a efecto de su integración y la aceptación de la cláusula C, Art. 8.

Artículo 9.- De la admisión. La Junta Directiva en un plazo prudencial, tomará la resolución que fuere pertinente. La cual se le comunicará al interesado. Si no es admitido como socio, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General, que determinará lo que proceda en la primera reunión que celebre.

Artículo 10.- Se pierde la calidad de socio:
a) Por voluntad propia.
b) Por impago de la cuota.
c)Por incumplimiento de estos estatutos.
d) Por insolidaridad manifiesta hacia esta asociación y sus fines.
e)La Junta Directiva podrá separar como socio, con carácter cautelar, en cualquier momento, a cualquier asociado. De conformidad al régimen disciplinario. El acuerdo deberá ser ratificado por la primera Asamblea que se celebre. El que perdiere la condición de asociado, no tendrá derecho a restitución o reparación económica o en especias, tanto si la pérdida es con carácter voluntario o decisión de los Órganos competentes. Los plazos de prescripción de las sanciones e infracciones se atendrán a la legislación vigente.


Artículo 11.- Los derechos de los asociados son:
a) Tener voz y voto en las asambleas y en sus debates.
b) Elegir y ser elegible como miembro de la Junta Directiva.
c)Exponer cuantas quejas sugerencias, por escrito, para la buena marcha de la Asociación y sus fines.
d) Estar informado de la composición de los órganos de gobierno y representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
e)Participar de las actividades de la Asociación.
f) Cualquier otro derecho que se acuerde en Asamblea General.
g) Todos aquellos que se contemplan en la L.O. 1/02, Ley 4/03.
h) A tramitación de procedimiento disciplinario. De acuerdo a la legislación vigente. La baja como socio, conlleva la perdida de todos los derechos que se le reconoce en los Estatutos y demás disposiciones legales.

Artículo 12.- Son deberes de los socios:
a) Cooperar activa y personalmente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, colaborando al mayor prestigio de las mismas, para la mejor difusión y conocimiento de la Asociación y sus fines.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que se acuerden.
c)Acatar y cumplir los Estatutos de la Asociación y sus fines.
d) Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea y Órganos de Gobierno y representación, que serán vinculantes.
e)Asistir a las reuniones convocadas por los Órganos directivos de la Asociación.
f) Los socios dados de baja por voluntad propia o por falta de pago, que soliciten de nuevo afiliarse, habrán de satisfacer las cuotas correspondientes al tiempo que ha estado separado de la Asociación.
g) Todos aquellos que se contemplan en la L.O. 1/02, Ley 4/03.


Capítulo III
Órganos de Gobierno.


Título Primero. La Asamblea General.

Artículo 13.- La Asamblea es el Órgano Supremo de Gobierno de esta Asociación y estará constituida por todos los socios, previa la acreditación correspondiente. Y socios que acrediten los votos delegados, de los socios no presenten que estén en plenitud de derechos.

Artículo 14.- Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, será convocada por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva.

Artículo 15.- Se reunirá con carácter Extraordinario:
a) Tantas veces como lo acuerde la Junta Directiva.
b) A petición de un cincuenta por ciento de los socios numerarios, con plenos derechos, que así lo soliciten por escrito, adjuntando a la misma los motivos razonados y el Orden del Día. Con la identificación completa de todos y cada uno de los solicitantes, así como su firma y rubrica inteligible con nombre completo y fotocopia del documento acreditativo legal, donde figure fotografía. En un plazo máximo de 30 días naturales.

Artículo 16.- La Asamblea General será convocada por escrito, a cada uno de los socios, con un plazo mínimo de 15 días de antelación. Con precisión de la fecha, hora, lugar y Orden del Día.

Artículo 17.- La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presente, o representados, constatando el quórum el Secretario y Presidente de la Asociación, y en conformidad con la Ley 4/03.

Artículo 18.- Tras la constitución, la Asamblea la presidirá quien sea el Presidente y el Vicepresidente, levantara acta el Secretario de la Junta Directiva, autorizándola el Presidente.

Artículo 19.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Salvo que se contemple lo contrario en los presentes estatutos.

Artículo 20.- Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Extraordinaria concernientes, a la disolución y modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes se atendrán a lo que se contemplen en los artículos correspondientes.

Artículo 21.- Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobara la memoria anual y todos aquellos acuerdos que sirvan al buen funcionamiento de esta asociación, que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar los planes y proyectos de las actividades de la Asociación.
c)Aprobar el estado de cuentas y presupuesto de gastos e ingresos.
d) Elegir la Junta Directiva y cesar a los miembros de la Junta Directiva, mediante la adopción de una moción de censura por mayoría cualificada de dos tercios.
e)Modificar los Estatutos.
f) Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
g) Ratificar la constitución de Federación de Asociaciones o integrarse en una ya existente.
h) Disolver la Asociación y la enajenación de sus bienes.
i) Conocer de altas y bajas.
j) La resolución de los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados.
k) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.



Título Segundo. La Junta Directiva.

Artículo 22.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y de representación de la Asociación. Todos sus miembros tendrán como requisito indispensable, al menos, los que se contemplan en el Apartado 4 del Artículo 11 de la L.O. 1/02 y Ley 4/03. Los miembros de la Junta, no pueden recibir retribución o compensación de ningún tipo, en función de sus cargos.

Artículo 23.- La Junta Directiva:
a) Estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.
b) Será convocada por escrito con al menos siete días de antelación y con expresión del orden del día, lugar, fecha y hora.
c)Estará legalmente constituida en segunda convocatoria, cuando al menos estén presentes el presidente y el secretario.
d) Los acuerdos se harán por mayoría de votos, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuales se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados. El voto del presidente dirimirá los empates.

Artículo 24.-
a) Todos ellos serán elegidos entre los socios numerarios, en plenitud de derechos. La presentación de candidaturas será en listas cerradas y bloqueadas. La elección será por sufragio libre y secreto. Constituyendo la Junta Directiva, la lista que obtenga mas votos, de entre las listas concurrentes.

b) Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
1) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
2) Aprobar definitivamente el censo electoral.
3) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

c)Calendario Electoral: El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva. Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

Artículo 25.- La Junta Directiva será elegida cada cuatro años.
Se producirá el cese del cargo en la Junta Directiva por:

a) La pérdida de la calidad de socio numerario.
b) La ausencia a tres sesiones consecutivas, o cinco alternas, sin justificación.
c)Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e)La comisión de una infracción muy grave.
f) Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
g) La renuncia del interesado.


Artículo 26.- Son competencias de la Junta Directiva:
a) Convocar y proponer el orden del día, de la Asamblea.
b) Ejecutar todos los acuerdos de la Asamblea General.
c)Aprobar las cuotas de los asociados.
d) Planificar, realizar, dirigir las actividades de la Asociación que dan sentido a la existencia de la misma.
e)Llevar el estado económico de la Asociación y presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como por los bienes y servicios de la Asociación.
g) Acordar la admisión y baja de socios numerarios.
h) Proponer socios de Honor.
i) Proponer socios colaboradores.
j) Velar por los bienes y el buen funcionamiento de los mismos.
k) Adoptar resoluciones urgentes, que puedan ser competencia de la Asamblea General, o no estén previstas por los Estatutos, dando cuenta a la Asamblea en la primera reunión que se celebre.
l) Todas las actividades y decisiones que se deriven del ejercicio de sus funciones, que contribuyan la buena marcha, difusión y conocimiento de la Asociación y sus fines.
m) Aprobar su afiliación a otras asociaciones afines de carácter nacional o internacional.
n) Proponer la constitución de Federación de Asociaciones o integrarse en una ya existente.


Título Tercero. De los Órganos Unipersonales.

Artículo 27.- Son funciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación ante, autoridades, tribunales, terceros y federaciones.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y dirimir con su voto de calidad los empates.
c)El visado de documentos.
d) Presidir las comisiones, reuniones, que se estimen oportunas y necesarias.
e)En caso de urgencia, adoptar las resoluciones precisas por el bien de la Asociación dando cuenta a la Junta Directiva en su primera reunión.
f) Autorizar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previo los acuerdos de gastos correspondientes adoptados por la Junta Directiva.
g) Tomar las decisiones, que fuere necesarias para el buen funcionamiento, la mejor difusión y conocimiento de la Asociación y sus fines, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
h) El Presidente puede delegar funciones en otros directivos.
i) En caso de dimisión de alguno de sus miembros la Presidencia cubrirá la vacante, que será comunicada en la primera Asamblea que se celebre.

Artículo 28.- Son funciones del Secretario:
a) Levantar actas de la J.D. y la A. G.
b) Lleva libro de registro de altas y bajas de afiliados/as.
c)Custodiar los libros de Actas.
d) La Expedición de certificados, convocatorias y cursos.
e)Instrucciones de expedientes y, en general, cuantas funciones son propias del cargo.

Artículo 29.- Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación.
b) Llevar los libros de contabilidad.
c)Efectuar pagos y cobros.

Artículo 30.- Son funciones de los vocales: Desempeñar las misiones, servicios, delegaciones que se les asignen.

Son funciones del Vicepresidente: Asumir las funciones del Presidente, en ausencia de este, además de asumir las que les sean delegadas.


Capítulo IV
Régimen Económico, Administrativo, Contable, Documental.


Articulo 31.- La Asociación se dotará y conservará los siguientes medios documentales:
a) Libro de socios, con relación documentada de los mismos.
b) Libro de contabilidad, con el reflejo fiel del resultado y situación financiera, así como de su patrimonio.
c)Libro de actividades e inventario.
d) Libro de Actas de las reuniones de sus Órganos de representación y gobierno.

Artículo 32.- Los recursos de la Asociación estarán formados por:
a) Cuotas ordinarias de los socios y las que con carácter extraordinario se acuerden.
b) Subvenciones, aportaciones y donativos que pueden recibir de carácter oficial o privado.
c)Cualquier otra clase de bienes o ingresos que legalmente pueda adquirir.
d) Intereses bancarios.
e)Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de sus actividades y fines.
f) Su patrimonio y el que se adquiera. La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional.

Artículo 33.- Los recursos y beneficios de la Asociación, se destinarán exclusivamente, al cumplimiento de sus fines y funcionamiento, cualquiera que fuere su procedencia.
No cave, en ningún caso, reparto o cesión, entre directivos, asociados o personas afines. Nunca podrá haber reducción patrimonial de la asociación. Salvo por los inherentes a su actividad y funcionamiento.

Artículo 34.- La fecha de cierre del ejercicio se producirá el mes de Enero cumplido un año de la celebración de su última Asamblea.


Capítulo V
Modificación de los Estatutos.


Artículo 35.- Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Por la mayoría cualificada de 2/3 de los asistentes. Las modificaciones producirán sus efectos de acuerdo al Artículo 16 de la L.O. 1/02.


Capítulo VI
Duración y Disolución de la Asociación.


Artículo 36.- La duración de las asociaciones por tiempo indefinido y solo podrá disolverse en los siguientes casos:

a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y no exista 1/3 de los socios que se comprometan solidariamente a asumir las obligaciones, de toda índole, contraídas por la Asociación.
b) Las que contemplen la legislación competente, L.O. 1/02 y Ley 4/03 de Asociaciones de Canarias.

Artículo 37.- En caso de disolución, la última Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y los bienes que pudiera poseer, serán entregados a una entidad que tango los mismos fines que la Asociación. Salvo lo dispuesto en el Artículo 18 de la L.O. 1/02 y Ley 4/03. Corresponde a la Comisión Liquidadora, el cumplimiento de la legislación vigente.


Capítulo VII
Régimen Disciplinario:
Infracciones, Sanciones, Procedimiento y Prescripción.


Artículo 38.- Normas generales.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 39.- Infracciones.
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 40.- Infracciones Muy Graves.
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideran muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 41.- Infracciones graves.
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por lo órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Artículo 42.- Infracciones leves:
Se considerarán infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3.- Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y /o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 43.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:

a) Se consideraran infracciones MUY GRAVES:
1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos de la asociación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.)
2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicio de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3.- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva sin causa justificada.-

Artículo 44.- Sanciones:
Las sanciones susceptibles de aplicación por la Junta Directiva, muy graves, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un periodo de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un periodo de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado pro un periodo de un mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 43 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un periodo de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el periodo de un mes.

Artículo 45.-Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en le cual, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa la que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 46.- Prescripción.
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Los plazos de prescripción de las sanciones e infracciones se atendrán a la legislación vigente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por al que se impuso la sanción.


Arrecife, a 20 de diciembre de 20005

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